
Abogado Penalista Defensas en Delitos Sexuales - Expertos Forenses
Fredy Plaza Mañozca
¿Está en riesgo de perder su libertad y ser condenado? Llámenos.
Especialista en derecho penal y criminología, estudios en criminalística y ciencias forenses, con más de veinte años de experiencia.
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Ofrecemos servicios especializados, defensas en procesos por delitos sexuales.
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La importancia de contar con un abogado penalista y los expertos forenses
Si estás involucrado en un proceso judicial relacionado con delitos sexuales, contar con un abogado penalista y expertos forenses en este tipo de casos es fundamental para asegurar una defensa sólida. Un abogado con experiencia puede asesorarte en todo el proceso, explicarte las penas que podrían aplicarse en tu caso, y trazar una estrategia legal que busque el mejor resultado posible. Además, un abogado penalista y los forenses experto en delitos sexuales conocen a fondo la legislación vigente y puede manejar las complejidades de los casos, tanto si eres víctima como si eres el acusado.
Consulta personalizada
Si te han denunciado por un delito sexual, no enfrentes solo el proceso judicial. Un abogado penalista y forenses expertos pueden ayudarte a entender los cargos en tu contra y ofrecerte una defensa eficaz. Solicita una consulta personalizada y asegura tus derechos con la mejor asesoría legal.
Los delitos sexuales en Colombia
En Colombia, los delitos sexuales son aquellos actos que vulneran la integridad sexual de otra persona sin su consentimiento. La legislación colombiana considera el consentimiento como el factor fundamental, y cualquier acto sexual realizado sin el consentimiento libre y voluntario de la víctima es considerado un delito. Los menores de catorce años no tienen la capacidad jurídica para dar su consentimiento y sostener relaciones sexuales. Veamos:

Historia de defensa
Este video aborda las consecuencias jurídicas del acceso carnal violento en el marco del Código Penal Colombiano.
Prevención de delitos sexuales.
Video educativo que enseña cómo identificar y prevenir situaciones que pueden derivar en delitos sexuales.
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¿Te encuentras en alguna de estás situaciones?
Acceso carnal violento.

El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Acto sexual violento.

El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.
Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Actos sexuales con menor de catorce años.

El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.
Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir.

El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.
Circunstancias de agravación punitiva.

Del Código Penal Colombiano indica que las penas por delitos sexuales se aumentarán de una tercera parte a la mitad si existen agravantes como: actuar en grupo, tener autoridad sobre la víctima, contagiar una ETS, involucrar a un menor de 14 años, a la pareja o ex pareja, o causar un embarazo. Estas situaciones aumentan la gravedad del delito.
- Actuar en grupo.
- Tener autoridad sobre la víctima.
- Contagiar una ETS.
- Involucrar a un menor de 14 años, a la pareja o ex pareja, o causar un embarazo.
Inducción a la prostitución.

El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Constreñimiento a la prostitución.

El que, con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Circunstancias de agravación punitiva.

Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:
- Se realizare en persona menor de catorce (14) años.
- Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.
- El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
- Cuando la víctima fuere una persona de la tercera edad o disminuida física, sensorial o psíquica.
Estímulo a la Prostitución de Menores.

El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Pornografía con menores.

El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de ciento treinta y tres (133) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores.

El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.
- ¿Te acusan de agresión sexual, después de haber compartido ese momento íntimo en el cual se ingirieron bebidas alcohólicas?
- ¿Te acusan de agresión sexual, después de haber compartido ese momento íntimo que fue acordado previamente?
- ¿Te acusan de agresión sexual, después de terminar la relación sentimental porque se enteró que tienes una nueva pareja?
- ¿Te acusan de agresión sexual, después de atender una consulta médica porque eres profesional de la salud?
- ¿Te acusan de agresión sexual, aunque tienes problemas de salud (disfunción eréctil)?
- ¿Te acusan de agresión sexual, la familia de tu nueva pareja por sus hijos menores de edad?
- ¿Te acusan de agresión sexual, pero la presunta víctima ha presentado múltiples denuncias por hechos similares?
- ¿Te acusan de agresión sexual, pero la presunta víctima no comprende la realidad, por su estado de salud mental?
- ¿Te acusan de agresión sexual, pero no estuviste en el lugar de los hechos ni conoces a la presunta víctima?

Entendemos la angustia y la desesperación que estás viviendo.
Estos procesos de agresiones sexuales casi siempre son soportados para demostrar su ocurrencia, con informes de médicos forenses y psicológicos.
Contamos con un equipo multidisciplinario de expertos para defenderte
Médicos forenses, psiquiatras y neurólogos: Con la capacidad de refutar informes periciales falsos.
Abogados especializados: Con la capacidad de descubrir a falsos testigos y testimonios.
Investigadores de la defensa: Con la capacidad de probar con la ayuda de medios tecnológicos que los presuntos testigos nunca estuvieron en el lugar de los hechos.
Profesionales de la salud: Con la capacidad de desvirtuar acusaciones basadas en supuesta pérdida de conciencia de la presunta víctima.
